Por Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas, publiqué un artículo sobre el olvido legislativo de los pueblos originarios, respecto de la falta de observancia a la recomendación general 35/2019 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se urgía a los congresos locales a regular el uso y aprovechamiento del patrimonio de los pueblos indígenas para evitar la apropiación ilegal y comercialización de su cultura por terceros.

Y repasando algunos escritos, llegó a mí un excelente texto de Elena Benzal Medina, quien publicó el documento denominado “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ARTE FALLERO”[1], en donde nos remonta al origen de las Fallas de Valencia o fiestas josefinas (“festes de Sant Josep”), mismas que se realizan celebran en honor de San José, patrón de los carpinteros, y constituye una de las tradiciones más arraigadas en la Comunidad de Valencia.

Dicha celebración da comienzo el 15 de marzo y para finalizar el 19 de marzo de cada año, siendo su primera referencia documentada en el año 1774, y fue hasta el año 2016 fueron incluidas como “Fiesta de Interés Turístico Internacional” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco).

La autora menciona precisamente que uno de los elementos de esta festividad son los “NINOTS”, monumentos falleros y espectáculos pirotécnicos que conforman escenografías satíricas constituidas por grupos escultóricos de grandes dimensiones, acompañado de música y comida valenciana, lo que constituye en su totalidad parte del acervo cultural histórico de la comunidad valenciana y por ende forma parte de su patrimonio cultural intangible.

Es así que, para la autora, el uso del término “NINOTS” utilizado en forma privada por parte de los autores o creadores de los mismos con fines de lucro o privado, resulta una “apropiación indebida” de ese patrimonio.

Si lo trasladamos a México, estamos hablando en este texto de expresiones culturales de los siglos XVIII y XIX; sin embargo, en México existen culturas milenarias cuyas festividades politeístas sobrevivientes a la conquista siguen vigentes hasta nuestros días.

Es allí, en donde el legislador local debe comenzar a ocuparse dado que el patrimonio cultural del estado de Quintana Roo comprende artesanías, textiles, gráficos, música, lengua, platillos e incluso los rituales específicos para todo tipo de cura energética o física.

Por desgracia, una arraigada costumbre de los legisladores de esta entidad radica en dedicarse absolutamente a todo, con excepción de legislar. Sin embargo, los que estamos preocupados por preservar las costumbres, tradiciones, patrimonio cultural y la historia de esta tierra, seguiremos insistiendo en su regulación.

[1] Cfr.- https://elderecho.com/la-proteccion-juridica-del-arte-fallero

 

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Abogado con mención honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en derecho Empresarial por la Universidad del Mayab. Master Internacional en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España.

Hugo Alday Nieto es diputado de la XVII Legislatura de Quintana Roo. Es licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anahuac...