Los diputados Eduardo Martínez Arcila, del PAN, e Iris Mora, del PRD, acudieron ayer, en día laboral, al cierre de precampaña de Laura Fernández Piña, ex alcaldesa de Puerto Morelos.

Grupo Pirámide 

De acuerdo con la Constitución y las leyes locales los servidores públicos están impedidos de participar en actos proselitistas en horario laboral.

El artículo 134 de la Constitución dice que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Tres servidores públicos en precampaña en horario laboral

Ayer, en el cierre de precampaña de Laura Fernández Piña, asistieron los diputados Eduardo Martínez Arcila e Iris Mora y el síndico de Solidaridad, Adrián Pérez, como se observa en la foto, en horario laboral.

La diputada del PRD, Iris Mora, también asistió en día hábil al cierre de precampaña de Laura Fernández Piña.

De acuerdo con diversos criterios y tesis de las salas electorales, los servidores públicos no puede asistir en días hábiles a eventos proselitistas: solamente los domingos.

La tesis L/2015, de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación afirma de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«La obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político”.

Apartarse de asistir a eventos proselitistas

De acuerdo a este marco normativo, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, los domingos.

Ayer, Grupo Pirámide publicó una nota en la cual, la titular de La titular del Instituto Estatal para la Educación de los Jóvenes y Adultos (IEEA), Candy Raygoza, podría enfrentar responsabilidades jurídicas al incumplir la Ley electoral por asistir a un acto proselitista en horario laboral.

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