Por Jaguar Negro

Recientemente Grupo Pirámide publicó la recomendación del organismo federal, Censida sobre la reforma al Código Civil de Quintana Roo que estigmatizaba a los portadores de VIH, con requisitos para contraer matrimonio.

Si bien la Suprema Corte ha legislado sobre ello para otorgar información vital para las nupcias, es decir, que las partes sepan a cabalidad el estado de salud de ambas partes, la ley no pasó el filtro que le otorgaba una pátina discriminatoria.

En síntesis: el Congreso del Estado, encabezado por Humberto Aldana, deberá volver a enmendar lo ya reformado, por lo que además de ser el Congreso más caro de México y el menos productivo, debe invertir el poco tiempo de trabajo en “rehacer la plana”.

Recientemente fue ingresada por el diputado Hugo Alday Nieto una iniciativa para reformar la fracción del artículo 682, en el que se derogan las fracciones VI y el párrafo penúltimo para adicionar un párrafo la artículo 700 del Código Civil de Quintana Roo.

“La presente iniciativa tiene con propósito fundamental dar atención a la recomendación General 48/2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y proveer un marco normativo que permita la materialización de los derechos fundamentales de las personas que padecen una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, para contraer matrimonio y formar una familia, y suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada, y con ello, evitar actos de discriminación a este grupo de personas, en virtud del derecho a la igualdad y a la no discriminación, a que todos debemos tener acceso, con sustento en la siguiente”:

Ahora, en caso de que se modifique quedaría con el siguiente texto: 

“El acta de nacimiento, identificación oficial o pasaporte de cada una de las personas contrayentes, así como la cédula única de registro poblacional;

Il. Un certificado médico por cada persona contrayente, en el que asegure que no padece enfermedad o padecimiento crónico o incurable, que además sea contagioso y/o hereditario. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”.

Ahora que los diputados tomarán licencias para contender por otro puesto de elección popular, ¿les dará tiempo de corregir? O ¿le dejarán más trabajo a sus suplentes…?

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