Más allá de cualquier declaración política, la Constitución General de la República deja claro el alcance de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos en México.
Por Hugo Alday Nieto
Más allá del rumbo de un proyecto, más allá de las declaraciones de los políticos de ayer y hoy —que insisten en el retroceso nacionalista ajeno a jurisdicciones internacionales—, más allá de cualquier opinión partidista, dentro del constitucionalismo mexicano es clara la fuerza vinculatoria que las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tienen para nuestro país.
Lo anterior debido a que el Senado mexicano ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 1981, y no fue sino casi dos décadas después, el 16 de diciembre de 1998, nuestro país reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana.
CIDH
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos es un organismo jurisdiccional internacional en materia de derechos humanos, de los que solo existen tres en mundo, uno en Europa, uno en África y esta corte en nuestro continente, la cual tiene como finalidad el observar la Convención Americana de Derechos Humanos, con facultades contenciosas entre partes que pueden ser Estados, organismos ciudadanos y particulares.
Recientemente algunos grupos políticos de México consideran que el sometimiento por parte de México a tal jurisdicción internacional supone un atentado a la soberanía nacional, situación que fue debidamente resuelta en 2011 mediante una reforma constitucional y una contradicción de tesis.
En este sentido, es necesario recordarles a todos que la Constitución General de la República en el artículo 1° deja claro el alcance de los tratados internacionales en materia de derechos humanos al señalar:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011 respecto de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de la siguiente forma:
- Se reconoce el conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
- Se reconoce que las normas de derechos humanos, no se relacionan en términos jerárquicos, sin embargo, cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
- Se reconoce que los derechos humanos son un control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del andamiaje jurídico nacional.
- Se reconoce que los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes, cuando México haya sido parte.
Con esta reforma de hace 12 años, se obligan todas las autoridades jurisdiccionales, administrativas y legislativas de los tres niveles de gobierno a tutelar los derechos humanos, incluso de los propios partidos políticos que hayan acudido a la Corte Interamericana en contra de México, como en los casos del PAN en 1992, 1993 y 1998, o del PSD en 1993 y el PRD en 1997, quienes utilizaron estos mecanismos para hacer valer sus derechos frente al Estado Mexicano.
Asimismo, México en el 2002 presentó una reserva sobre la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada adoptada desde 1994, que expresa lo siguiente:
“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al artículo IX, toda vez que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio. El fuero de guerra no constituye jurisdicción especial en el sentido de la Convención, toda vez que conforme al artículo 14 de la Constitución mexicana nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Sin embargo, el pasado 27 de enero de 2023, nuestro país fue notificado de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en a que declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, con las siguientes medidas:
- Dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal;
- Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;
- Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
- Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y
- Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
Ante ello, México a través de la Secretaría de Gobernación reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, y en un salto cuántico al pasado, cuestionó que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tuviese resoluciones condenatorias y vinculantes en contra del país, situación que contrapone al representante del gobierno con la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.
Sin duda no es un tema de pasar por alto, porque se encienden focos rojos en la posible inobservancia del primer artículo de nuestra Constitución, en una semana en la que además conmemorarla, debemos respetarla y cumplirla, no solo jurarla.
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