Mientras unos ciudadanos mexicanos tengan más derechos que otros, en función de su origen nacional, es una clara discriminación a los Derechos Humanos, ya que entre iguales no puede haber un trato diferenciado

Por Ignacio Alonso Velasco

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) separa a la igualdad en tres conceptos distintos: 1. Derecho a la igualdad y no discriminación. 2. Igualdad ante la ley y 3. Igualdad entre mujeres y hombres.

Del primero hablaré en la presente columna.

El artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagró que todos los humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual se replicó en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos y, por supuesto, en el artículo primero de la Carta Magna mexicana.

De hecho, siempre se recoge este derecho en las primeras disposiciones de los cuerpos normativos, dando idea de su importancia y que debe inspirar a todo el ordenamiento jurídico.

Al ser todos individuos del mismo género, no se pueden establecer diferencias

Lo cual no significa que deba existir una igualdad absoluta, sino que el legislador debe atender a las características de sujetos en situaciones similares a fin de establecer disposiciones semejantes para estos y diferentes para aquéllos cuyas particularidades sean distintas.

En definitiva, para dar cumplimiento al mandato constitucional hay que aplicar la siguiente máxima: dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

No todos somos iguales en todo

Que los particulares puedan acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas.

Es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado respecto a sus derechos humanos.

Por lo tanto, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana.

La Igualdad puede estimarse transgredida únicamente en los casos en los que exista una desigualdad de trato en relación a diversos sujetos que se encuentren en una misma situación jurídica y que dicho trato diferente afecte el ejercicio de un Derecho Humano.

Discriminación

Así pues, hay que diferenciar entre una distinción (crea una diferencia razonable y objetiva) y una discriminación (es una diferencia arbitraria que ocasiona un daño en el goce de los derechos humanos). Para explicarlo les pondré un ejemplo de cada.

En México hay viviendo ciudadanos mexicanos y extranjeros al mismo tiempo, que el primer colectivo tenga más derechos que los segundos (como los de tipo político) es una distinción. Sin embargo, el hecho de que dentro del colectivo de ciudadanos mexicanos unos tengan más derechos que otros en función de su origen nacional es una clara discriminación a los Derechos Humanos, ya que entre iguales no puede haber un trato diferenciado.

Concluyo definiendo que discriminación es toda exclusión, distinción, restricción o preferencia que se base en determinados motivos o categorías sospechosas (como lo son el origen étnico o nacional, el género, la edad, la religión, entre muchas más) y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Te puede interesar Opinión | Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de QRoo pierde recurso de revisión | Por Ignacio Alonso Velasco

Dr. Ignacio Alonso Velasco es profesor universitario de Derecho, presidente de la Asociación Mexicanos de Corazón, integrante de la Asociación Mexicana de Asesores Parlamentarios y columnista de Grupo...