Por Ignacio Alonso Velasco

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2015 había 428 mil 978 personas naturalizadas en México, de las cuales 49.8% son hombres y el 50.2% son mujeres.

A pesar de que el Artículo 1° de la Constitución Federal de México prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo (Teqroo) decidió no dejar participar a mexicanos naturalizados en el actual proceso electoral para renovación de ayuntamientos. Los antecedentes son los siguientes.

En noviembre del 2017, dicho Tribunal, por medio de una sentencia ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) modificar el acuerdo Ieqroo/CG/A-041/17 para posibilitar a los ciudadanos naturalizados mexicanos participar como consejeros y vocales de las mesas directivas municipales para el proceso electoral local 2017-2018.

El Teqroo tomó esta decisión al considerar una violación a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la Constitución Federal y los tratados internacionales en los que México es parte. Se ponderaron los derechos a la participación política de los ciudadanos y los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación.

Sin embargo, el 6 de febrero del 2018, el Teqroo aprobó, por mayoría de votos y un voto particular en contra de Víctor Vivas Vivas, un segundo proyecto de resolución que contradijo al primero, por considerar que la legislatura local cuenta con las facultades constitucionales y la libertad configurativa para establecer las calidades con que los ciudadanos mexicanos pueden participar en cuestiones políticas de la entidad, como lo es el ser ciudadano mexicano por nacimiento, requisito establecido en la Constitución de Quintana Roo y en más de 15 leyes de dicha Entidad, para casi medio centenar de cargos, tanto de elección popular como por designación.

Revierten sentencia en Xalapa

Esta discriminatoria resolución del Teqroo fue recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por Niurka Alba Sáliva Benítez, ciudadana mexicana nacida en Cuba, y el Partido Encuentro Social, por medio del cual se quiere postular como candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez.

El día 16 de marzo pasado, la Sala Xalapa de dicho Tribunal le dio la razón, por mayoría, a la recurrente al considerar que el artículo 136, fracción I de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, al exigir ser mexicano por nacimiento para ser miembro de un ayuntamiento, no guarda la debida proporcionalidad por restringir los derechos político-electorales de esta persona más allá de lo que dispone la constitución federal.

Esta sentencia del TEPJF revirtió el resolutivo del Teqroo y determinó la inaplicación del artículo constitucional señalado, para el caso concreto de esta mexicana naturalizada. Seguramente ahora el Partido de la Revolución Democrática (PRD) recurrirá esta decisión, pero ya se ha logrado sentar un precedente importante para que más ciudadanos mexicanos, que cometieron el delito de nacer en alguna otra parte del mundo, traten de hacerse con una candidatura a miembro de ayuntamiento. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2015 había 428 978 personas en México en esta situación, de las cuales 49.8% son hombres y el 50.2% son mujeres.

No es concebible que este colectivo siga viendo mancillados sus derechos humanos por la cortedad de miras de quien se niega a pensar en México como un país cosmopolita, mientras otras potencias consiguen el progreso de sus pueblos creando nacionalidades comunes, unificando monedas y flexibilizando sus fronteras.

Dr. Ignacio Alonso Velasco es profesor universitario de Derecho, presidente de la Asociación Mexicanos de Corazón, integrante de la Asociación Mexicana de Asesores Parlamentarios y columnista de Grupo...