Cancún, Quintana Roo.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sobre violencia política en razón de género, las cuales declaró como conductas inexistentes.

En el expediente PES/139/2024, los magistrados del tribunal federal declararon inexistentes las conductas denunciadas promovidas por Lidia Rojas Fabro, en su calidad de otrora candidata a presidenta municipal de Othón P. Blanco por Movimiento Ciudadano (MC), con lo que reiteran el fallo del Teqroo.

La candidata del partido naranja acusó al entonces director de Servicios Públicos del municipio de Othón P. Blanco y supuesto coordinador de Operatividad de la campaña de Yensunni Martínez, entonces candidata a la presidencia municipal postulada por la coalición Morena-PVEM-PT, asi como por culpa in vigilando a los partidos integrantes de dicha alianza.

Asimismo, los magistrados del Teqroo y de la Sala Regional consideraron que las publicaciones denunciadas en la red social Facebook no reflejan estereotipos de género y que se centran en su desempeño en el debate politico con las candidaturas a la elección de la presidencia del municipio antes citado.

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Durante la sesión, los integrantes de la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Teqroo el expediente PES/042/2024, que declaró inexistentes las conductas denunciadas por la otrora Senadora de la República, atribuidas a varios medios digitales de comunicación por supuestos actos de violencia política de género, además de uso indebido de recursos públicos, calumnia electoral y aportación de entes impedidos.

Los magistrados consideraron que los integrantes del Teqroo analizó la conducta denunciada en forma exhaustiva y motívó adecuadamente su decisión.

Además de que aseguraron que el estudio que realizó sobre la probable actualización de los elementos que configuran la violencia política de razón de género en el debate politico fue desarrollado conforme a derecho.