Chetumal, Quintana Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró infundados los motivos de agravio que presentó una ciudadana en contra de la resolución que emitió el 11 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Político Movimiento Ciudadano.
En dicha resolución, se resolvió que el delegado del Comité Municipal del PT no cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la actora.
Por lo que, determinó confirmar la resolución impugnada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/049/2024, dado que la misma está apegada a derecho y cumple con los principios de exhaustividad, legalidad y debida congruencia, toda vez que la autoridad intrapartidista si realizó un análisis contextual de los hechos denunciados, los argumentos vertidos por las partes y las probanzas aportadas, asimismo se garantizó el derecho a la igualdad y juzgó con perspectiva de género.
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De igual manera, elnomeno del Teqroo determinó reenviar el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/115/2024, interpuesto por por Morena contra Jorge Portilla, a la autoridad instructora (Instituto Electoral de Quintana Roo) para que este tribunal cuente con los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con apego a derecho.
Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con la clave PES/018/2024, PES/030/2024, PES/074/2024, PES/096/2024, PES/116/2024, todos ellos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta.
Misma sentencia fue aprobada en el caso del PES/118/2024, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la presidenta municipal de Cozumel, Juanita Alonso.
