Todas las plumas de los fraccionamientos habitacionales cometen un delito temporal al retener la credencial de elector de los visitantes, pues por ningún motivo se justifica quedarse con la credencial de elector, ni siquiera las dependencias gubernamentales, que piden esta credencial para ingresar a sus instalaciones, afirmó la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Quintana Roo, Claudia Rodríguez Sánchez.
Dijo que además de la retención los ciudadanos corren el peligro de que al momento de recoger el plástico haya sido cambiado.
Manifestó que el personal contratado para la vigilancia puede pedir una identificación, pero no es necesario que se la quede, basta con anotar los datos o contar un sistema de cómputo que capte la imagen de la credencial, pero sin quedársela.
Aseveró que si a un ciudadano le pierden su credencial en la pluma de un fraccionamiento o en una dependencia puede denunciar, y es un delito penal, porque el control interno lo determina cada empresa, pero no pueden hacer esta retención. El ciudadano puede decir ‘no’ a la petición de que deje esta identificación”.
Este tipo de prácticas son muy comunes en los “antros”, donde los cadeneros se quedan con la credencial hasta que sale el cliente, pero en ocasiones a éste se le olvida pedirlo o corre el peligro de que clonen el plástico.
La credencial para votar con fotografía tiene un valor jurídico de identidad derivado de la Ley de Población para identificarse, “el problema se resolvería con una Cédula de Identidad, que ya existe en la mayoría de los países”.
El Código Penal Federal refiere que se impondrán de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos, vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.
También a quien altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores o que altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
