Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de Juana Vanessa Piña Gutiérrez, síndica de Bacalar, por parte de José Alfredo Contreras Méndez, presidente municipal, así como de seis regidores y otros funcionarios.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022 interpuesto por Piña Gutiérrez, para cumplir con lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del expediente SX-JDC-6843/2022.

En la sesión se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis realizado a cada una de las constancias y probanzas que integran el expediente, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer.

Con ello, se desestimó la acusación contra el presidente municipal, conocido como “Chepe” Contreras; Ramón Javier Balam, secretario general del Ayuntamiento; de Astrid Concepción González, contralora, y seis regidores.

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/028/2022, que promovió Alanna Cordero Santillán en contra de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, por unanimidad de votos el pleno determinó desechar dicha queja.

Se advirtió que resulta improcedente impugnar actos que se hayan consentido expresamente, esto en razón de que el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), los cuales han quedado firmes a la fecha que la quejosa presenta su medio de impugnación.

De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del Ieqroo el pasado 12 de junio, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, del cual deriva su irreparabilidad.

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Respecto al JDC/029/2022, presentado por Lorena del Carmen Moreno Amador, el pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo CNHJ-QROO-1169/2022, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena.

Los magistrados consideraron que la instancia partidista cumplió en tiempo y forma, de acuerdo con su normativa interna, por la supuesta negativa u omisión de admitir y notificarle el inicio del trámite de un procedimiento interpuesto.

En los autos que integran el expediente se advirtió que el 1 septiembre, se emitió dicho acuerdo, que determina la improcedencia del procedimiento interpuesto por la parte actora, el cual le fue notificado ese mismo día a la cuenta de correo electrónico señalada en su escrito de queja.