Chetumal, Quintana Roo.- Tal parece que los benitojuarenses no podrán saber que sucedió con los ingresos del municipio en los años 2014, 2015 y 2016. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en contra del Congreso del Estado quien investigaba dónde, cómo y en qué se gastaron los recursos durante ese período.

Esta investigación inicia el 29 de marzo 2017, encabezada por la XV Legislatura del Congreso del Estado, que había aprobado un acuerdo de urgencia y obvia resolución para enseguida solicitar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, iniciar una revisión de manera casuística y concreta de los ingresos del municipio Benito Juárez durante esos años.

El Congreso del Estado sostiene que hay una opacidad en las finanzas del municipio durante el periodo de Paul Carrillo al frente del municipio, sobretodo en lo que refiere a los impuestos, contribuciones o recaudaciones, ante la presunción de que se han cometido daños y perjuicios que pudieran afectar a la hacienda pública o al patrimonio de Benito Juárez.

Renuente a transparentar los gastos, el Ayuntamiento de Benito Juárez interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que derivó en la suspensión de actos emitida por la Corte el 4 de abril de 2017.

También la SCJN emitió una suspensión de actos para la Auditoría Superior del Estado (Aseqroo) quien reunía elementos para denunciar penalmente a exfuncionarios bajo los delitos de malversación de ingresos fiscales. Así, la Aseqroo y los diputados quedaron impedidos para ejecutar cualquier resolución o dictamen que se derivara de esa revisión.

Para la SCJN la orden de los diputados locales es inconstitucional, pues incurre en el uso abusivo de las facultades fiscalizadoras.

El 1 de mayo de 2018 se hace pública la resolución de sentencia dictada a la controversia constitucional 112/2017, promovida por el municipio Benito Juárez, tal y como consta en el Periódico Oficial del Estado. Esta resolución invalida el ordenamiento de la XV Legislatura para revisar los ingresos del 2014 y 2015 de ese ayuntamiento, tras determinar que la fiscalización extraordinaria que se ordenó en el acto impugnado es ilegal.

Para la SCJN los motivos expresados en el acuerdo del Órgano Superior de Fiscalización, por lo que se pretende llevar a cabo la facultad de fiscalización extraordinaria para reabrir y fiscalizar las cuentas públicas de los ejercicios 2014 y 2015 no son totalmente claros para ordenar una nueva revisión.

(Con información de Por esto!)