Un cobro injustificado en la dirección del Registro Civil de Bacalar generó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentara una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien falló a favor de dicha comisión.
Este martes, en el Periódico Oficial del Estado fue publicada la sentencia y solicita que se notifique al Congreso del Estado como al ayuntamiento de Bacalar.
«Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 024, publicado en el Periódico Oficial… el 19 de diciembre de 2022, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia», indica dicho documento.
La Ley de Hacienda de Bacalar, aprobada por el Congreso del Estado, fijaba el cobro de 1.4 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), es decir, 145 pesos por la búsqueda de documentos que están en los archivos del Registro Civil. Pero la Suprema Corte explicó que la búsqueda «no implica un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que supongan una erogación».
Además de que esa actividad requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples.
Congreso justificó dicho cobro
Al admitir la Suprema Corte de Justicia el caso, le asignó el número 19/2023. Y el Congreso del Estado rindió un informe y descalificó la acción de inconstitucionalidad bajo varios argumentos, entre ellos: 1) que fue promovida fuera de tiempo y 2) justificó este pago de 1.4 UMAS por cada solicitud de búsqueda de documentos, por considerar que sí generaba un gasto «horas hombres». Al final fueron desechados ambos argumentos.
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