- A la redacción de Grupo Pirámide llegó el caso de una mujer derechohabiente de la Zona Maya, quien acusa al director del ISSSTE de Chetumal por humillarla y discriminarla.
Chetumal, Quintana Roo. Matea Camal May Dzula, de Felipe Carrillo Puerto, contactó al Colectivo Femenil «Xtabay Quintana Roo» para solicitar el acompañamiento jurídico ante la Comisión de Derechos Humanos y la Fiscalía General, por una denuncia contra el director de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de Chetumal.
La denunciante narra los hechos del viernes 26 de noviembre:
«Hace más de dos semanas viajamos desde Felipe Carrillo Puerto a Chetumal por mi suegra Medarda Ake Chuc, internada en la Clínica del ISSSTE, donde el director, Emmanuel Ángel Gutiérrez García, nos informó el viernes, 26 de noviembre, que la habían dado de alta porque los médicos la desahuciaron, ya que su estado de salud es muy delicado.
Ante ello, solicitamos que se realicen los trámites trasladarla a su lugar de origen y proveerle los últimos cuidados rodeada de sus seres queridos. Nos dijeron que no dependía de ellos sino de la Clínica de Felipe Carrillo Puerto, para que autorice si tiene ambulancias disponibles para el traslado.

Ese mismo día, nuestros familiares de Carrillo Puerto pidieron a la Clínica el traslado, incluso ofrecieron pagar la gasolina, ya que ese era el motivo para no realizar el servicio. Sin embargo, se negaron aun dándoles el pago correspondiente por el combustible, pues alegaron que ese no es el procedimiento y que tenía que ser autorizado desde Chetumal.
Fui de nuevo a la oficina del director Gutiérrez García a solicitarle los trámites del traslado. Me dijo que, como era fin de semana, no se iba a poder, que tenía que esperar quizá hasta el lunes.
Al decirle que aún había tiempo de realizar su trabajo, por ser viernes, me dijo que terminara la primaria ya que no lograba comprenderme, que no sabía lo qué le decía, que tenía que traer conmigo a mi traductor porque no se me entendía nada.
Estas palabras me hicieron sentir mal, me avergoncé de mi origen humilde y de la etnia maya a la que pertenezco. La impotencia me invadió y no sabía qué hacer pues me sentía agredida e ignorada, pues no es mi culpa no hablar español ya que en mi comunidad se habla maya.

Ante este trato, acompañada por mi cuñado, Héctor Cima Aká, fui a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a interponer mi queja en contra del director de la Clínica del ISSSTE en Chetumal y la Trabajadora Social, tal como consta en el Expediente VG/OPB/426/11/2021, en donde determinaron que esta Comisión se encuentra legalmente impedida de conocer del asunto planteado, por cuestiones de competencia y acordaron turnar el Expediente antes mencionado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para su tramitación.
Al regresar a la Clínica, inmediatamente llamaron a mi cuñado por el Director Gutiérrez García y le dijo que, en represalia por la que queja que interpuse, no iba a apoyarnos con el traslado. Mi familiar le ofreció realizar los trámites, a cambio de que yo desistiera de mi denuncia, pero el médico se negó.
Interpuse también una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, como consta en la Carpeta de Investigación FGE/QROO/OPB/11/6201/2021, por los delitos de Discriminación y Negligencia en el desempeño del cargo en contra del director de la Clínica del ISSSTE de Chetumal.
¿Qué dice la Ley?
ARTICULO 132.- Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cien a doscientos días, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona al:
II.- Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Humillar, denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas; y
Al Servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este artículo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impondrán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de libertad impuesta.
ARTICULO 248.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.
