La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer la controversia constitucional que había promovido el presidente de la Gran Comisión, Eduardo Martínez Arcila, en un intento fallido por iniciar juicio político a magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Teqroo. Por otro lado, anteriormente el Congreso había intentado destituir al magistrado Carlos Lima Carvajal, pero también falló en esa intentona.

Con respecto a la Controversia Constitucional promovida contra el Teqroo, el revés vino directamente desde la máxima instancia de la Nación, después de haber perdido inicialmente el juicio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación, TEPJF.
Quien había iniciado el juicio político contra los magistrados del Teqroo, fue el consejero Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo, Ieqroo, Sergio Avilés Demeneghi, que a su vez, había sido Secretario de Acuerdos del Teqroo, donde trabajó por cerca de 10 años.
El expediente ingresó al Congreso del Estado, en los primeros meses de 2017, pero fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, que había dado la razón a los magistrados Nora Leticia Cerón, Víctor Vivas Vivas y Vicente Aguilar Rojas. No conforme con esta resolución, fue el propio Martínez Arcila que encabezó la batalla jurídica que acaba de perder, con la Controversia Constitucional 212/2017, cuyo actor es el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

Argumento de competencias
El acto impugnado por la Legislatura XV, se centró en la competencia asumida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación a conocer y pronunciarse en un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales respecto de un asunto de responsabilidad política, “así como la invasión en la esfera de competencia del Congreso del Estado de Quintana Roo, realizada en resolución de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en el expediente SUP-JDC-259/2017 y sus acumulados […]”.
Revés
El primer lugar, la Suprema Corte dejó en claro que la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente controversia constitucional, y le señaló que en el artículo 99 constitucional el Constituyente Permanente estableció que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.
Así lo determinaron por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra el Ministro José Ramón Cossío Díaz (Ponente).
Cabe señalar que los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, fueron avalados por el Senado de la República y no por el Congreso local.
Documento del revés.
