Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), respecto al inicio de la fase de prevención del partido político local Más Apoyo Social (MAS) en relación con el artículo 62 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/117/2024, que promoviera el referido partido político local en contra de la Junta General del Ieqroo, en donde “se duele entre otras cosas, de que la autoridad responsable aplicó indebidamente el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones en el acuerdo impugnado, advirtiendo que el instituto político que representa no se encuentra en tal supuesto, por lo que no debe existir una prevención respecto de los bienes a cargo del referido partido”.
Al respecto, el pleno advirtió que la solicitud de inaplicar el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones a un evento futuro de realización incierta, deviene de inoperante, ya que en el acuerdo que se impugna se está llevando a cabo la fase preventiva, por lo que contrario a lo relatado por el partido, aún no se ha determinado la pérdida del registro del partido MÁS.
Asimismo, el partido político local, que consiguió el equivalente del 1.9 por ciento de la votación emanada de la jornada electoral, señala que se violenta su derecho de asociación y el principio pro persona.
En este caso, los magistrados confirmaron el acuerdo, entre otras cosas, porque la autoridad responsable llevó a cabo el procedimiento de fase preventiva en apego a sus lineamientos, así como la Ley de Instituciones y refiere que la fase preventiva se realiza mientras se resuelve el estatus del partido, y este no perjudique el patrimonio a su cuidado y cargo.
Para mantener su registro como partido político local, el MAS debió haber obtenido el equivalente al 3 por ciento de la votación del pasado 2 de junio, pero sólo consiguió el 1.9 por ciento de los sufragios válidos.
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En la sesión pública, por unanimidad de votos, declararon la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/106/2024 y PES/107/2024, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y MAS.
En tanto que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/105/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la presidenta municipal Ana Patricia Peralta de la Peña, los magistrados determinaron ordenar su reenvió al Ieqroo con la finalidad de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, lo anterior a fin de garantizar la debida integración del expediente, como imperativo para la impartición de justicia completa.
