Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistente las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/139/2024, en contra de Luis Mario Ramírez Campos y otros, por la supuesta comisión de conductas consideradas como violencia política contra las mujeres en razón de género.
En este procedimiento, Lidia Rojas Fabro, otrora candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco por Movimiento Ciudadano (MC), también denunció a la cuenta de Facebook “Informativo Chetumal QRoo” y a los partidos que integran la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” (Morena-PVEM-PT), bajo la figura de culpa in vigilando.
El pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, entre otras cosas, porque de acuerdo al análisis contextual e integral, los adjetivos expresados en las publicaciones denunciadas, fueron realizadas por el medio de comunicación a la denunciante, cuando era candidata, dentro del contexto de crítica severa, derivado de su participación en el debate político llevado a cabo entre las candidaturas postuladas a contender por la presidencia municipal.
Aunado a que, no existe constancia alguna en el expediente que acredite que la publicación fuera elaborada por Ramírez Campos o que hubiere pagado para su realización. Además, ante la falta de concurrencia de todos los elementos que actualizan la violencia política de género en el debate político y tampoco se acreditó que las publicaciones denunciadas estén basadas en elementos de género en perjuicio de la denunciante.
Por otra parte, el Pleno del Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas en el PES/142/2024, que se instauró con motivos de la resolución emitida por Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SX-JE-95/2024, para determinar si existió alguna violación a la normativa electoral y, en específico a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE), así como al interés superior de la niñez, por parte de la gobernadora Mara Lezama Espinosa.
“De ningún modo se acreditó algún tipo de elemento o característica que encuadre en propaganda política electoral o gubernamental, ni que se tuviera un impacto en la contienda electoral”, establce la propuesta de sentencia, para luego añadir que estos lineamientos sólo se aplican a la propaganda política electoral.
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Los magistrados conbsideraron que tampoco aplica esta acusación contra Mara Lezama, pues no participó como candidata en la contienda, por lo que se determinó la inexistencia de la supuesta vulneración del interés superior de la niñez atribuidas a la gobernadora.
Y, en el PES/141/2024 promovido por Morena, el Teqroo declaró la inexistencia de las infracciones contra José Luis Toledo Medina, por la presunta afectación a las reglas de propaganda electoral y violación a los principios de certeza y legalidad, provocando una confusión en el electorado por seguir sustentandose como entonces síndico municipal propietario del municipio de Solidaridad, así como a la ciudadana Roxana Lili Campos Miranda en su calidad entonces candidata a la presidencia municipal postulada por la coalición PAN y PRI por culpa in vigilando.
