Chetumal, Quintana Roo.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Ana Patricia Peralta, entonces presidenta municipal de Benito Juárez, y los medios de comunicación Tv Azteca Quintana Roo y Televisora de Cancún S.A. de C.V.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2024, por la supuesta comisión de propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña, cobertura informativa indebida y uso indebido de recursos públicos, así como una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
De acuerdo con el material probatorio aportado por el PRD y recabado por la autoridad instructora, consistentes en tres actas circunstanciadas de inspección ocular, que constata la existencia de tres entrevistas realizadas a Ana Paty Peralta, en su calidad de presidenta municipal y difundidas por los medios de comunicación denunciados, no se aprecia alguna manifestación o expresión por parte de la denunciada o el entrevistador del programa, con la cual se haya llevado a cabo una promoción o posicionamiento anticipado a favor de la entonces edil.
Tampoco se detectó una actividad publicitaria indebida a favor de la actual candidata a reelegirse por la coalición Morena-PVEM-PT, ni por parte de los medios de comunicación, dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en el actual proceso electoral.
De igual manera, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos -humanos, materiales y financieros-, pues no obra en el expediente constancia alguna que permita concluir que se utilizaron dicho recursos por parte de la denunciada o del Ayuntamiento, para la contratación o difusión de las entrevistas controvertidas.
Por otra parte, el Recurso de Apelación RAP/085/2024 y sus acumulados RAP/086/2024 y RAP/087/2024, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Más Apoyo Social (MAS), en contra del acuerdo 109 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en el que resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Cozumel de la coalición “Sigamos haciendo historia”.
El pleno determinó desechar los recursos RAP/086/2024 y RAP/087/2024, porque las partes actoras carece de legitimación para promover el medio impugnativo.
Mientras que en el caso del RAP/085/2024, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-109-2024, emitido por el Consejo General del Ieqroo, al considerar que la medida adoptada fue acorde con los principios de paridad y de igualdad sustantiva, así como a las pretensiones de la acción afirmativa a favor de las mujeres al establecer los bloques de competitividad para garantizar la paridad transversal.
Respecto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/034/2024 y el JDC/037/2024 y su acumulado JDC/039/2024, por María José Trejo Rosales y Nallely Guadalupe Gómez Villamonte, en contra de los acuerdos emitidos por Consejo General del IEQROO de números 97 y 112, respectivamente, por medio de los cuales se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, la primera encabezada por Daniel Cruz Martínez y la segunda, presentada por la coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”.
En ambos proyectos, por unanimidad los magostrados determinaron desechar los referidos juicios, dado que las partes carecen de interés jurídico para impugnar los registros de las referidas candidaturas, toda vez que no participaron en los procedimientos de selección de candidaturas independientes o partidistas.
En el JDC/037/2024 y su acumulado JDC/039/2024, la magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado concurrente.
Asimismo, el pleno del Teqroo declaró improcedentes los JDC/026/2024 y su acumulado JDC/027/2024, promovidos por Angela María Pech May y Julio Ignacio Vázquez Pérez, respectivamente, en contra de los acuerdos donde se aprueba la designación de José Antonio Monroy Mañón, como candidato a diputado local plurinominal por el partido político MAS, dado que las personas promoventes manifestaron desconocer dichas impugnaciones y tampoco reconocieron como suyas las firmas estampadas en éstas.
Asimismo, esta autoridad electoral desechó por improcedentes los juicios JDC/031/2024 y JDC/035/2024 y acumulado JDC/038/2024, porque no se actualizó el interés jurídico directo por parte de los impugnantes, que fue la coalición “Fuerza y corazón por Quintana Roo”, en contra de los acuerdos del Consejo General del Ieqroo en los cuales se resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos de Cozumel y de Solidaridad.
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Por otra parte, respecto al JDC/032/2024, fue presentado por Alonso de Jesús Alonzo Rodríguez, en contra de la 46 sesión extraordinaria celebrada por el Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, del 9 de abril, en donde tomó protesta Rubén Treviño Ávila como regidor de la décimo cuarta regiduría, dado que a su dicho a él le corresponde tal designación.
Al respecto, el pleno declaró infundada la pretensión del actor, pues el artículo 142 de la Constitución local señala que para los casos de vacante de algún miembro del Ayuntamiento por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido conforme a la planilla que el partido registró.
En la sesión de Pleno también se atendieron los juicos JDC/036/2024 y su acumulado JDC/040/2024, presentados por María José Trejo Rosales y Melissa Stephany Tapia Gómez, en contra del acuerdo 101 emitido por el Consejo General del Ieqroo; demandas que fueron desechadas por improcedentes, ante la falta de interés jurídico de las actoras.
Asimismo, los magistrados declararon infundados e inoperantes los motivos de agravio presentados en el Recurso de Apelación RAP/078/2024 por parte del PRD, quien impugnó el acuerdo 73 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, en el que se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido, por lo cual, se confirmó el acuerdo impugnado.
Por último, esta autoridad jurisdiccional desechó por extemporáneo el Recurso de Apelación RAP/088/2024, promovido por el PRD en contra del acuerdo 76 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo,donde declaró improcedente la medida cautelar dictada en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador 110, dado que se presentó fuera de los plazos señalados por la ley.
