Cancún, Quintana Roo.- Ante las muestras de rechazo de organizaciones sociales y empresariales, Renán Sánchez Tajonar, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado, justificó la reforma que establece prisión a personas que sean sorprendidas conduciendo en estado de ebriedad.
“La finalidad de esa reforma es inhibir una conducta que, insisto, lo marca las estadísticas que ha ocasionado accidentes terribles, que incluso han costado la vida. Simplemente es sancionar y considerar como una conducta delictiva el manejar en estado de ebriedad, que ha ocasionado múltiples accidentes y la pérdida de vida”.
Ante todas las críticas, el líder de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) consideró que si bien son respetables, reiteró en la utilidad de la reforma y le restó importancia al señalamiento de que causará corrupción.
“Una cosa es que, si se dan actos de corrupción, hay que denunciarlos, hay que combatirlos, pero la finalidad, insisto, el espíritu de esta reforma de ley, va encaminada realmente en inhibir una conducta que ha ocasionado la pérdida de vidas. Por supuesto que la implementación llevará su propio proceso y siempre es perfectible cualquiera de estas iniciativas, pero la finalidad, insisto, es ésa”, comentó.
Incluso, Sánchez Tajonar aseguró que su compañero de bancada en el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) e impulsor de la reforma al artículo 186 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, Guillermo Brahms, ha ofrecido “a cualquier cámara, a cualquier ciudadano que quiera aclarar más sobre o dialogar más al respecto de esta iniciativa”, con mesas de diálogo.
Envía diputado explicación de la reforma al Código Penal de Q. Roo
El diputado local Guillermo Brahms, a través de un comunicado, explicó que la reforma al Código Penal del Estado no incorpora un nuevo delito, pues éste “ya era parte del catálogo de delitos previstos”.
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Por ello, aseguró que la reforma planteada “no modificó en absoluto, la comprobación especial del tipo penal, al mantener la condicionante que se aplicará esta disposición a quien haya sido detenido por alguna infracción al Reglamento de Tránsito.
Incluso, añadió que en la reforma planteada y aprobada, si bien se establece una pena de prisión de hasta dos años, también se deja abierta la posibilidad de que el imputado pueda solicitar una solución alterna del procedimiento, “como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Asimismo, finalizó que se establece que las pruebas las realizará un médico legista, a través de un examen clínico, aunque en otras ocasiones se ha demostrado que dichos especialistas carecen de insumos y demás objetos necesarios para realizar este tipo de pruebas.
