Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó, por unanimidad de votos, siete Juicios de la Ciudadanía y un cuaderno incidental relacionados con la consulta popular, realizada el pasado 5 de junio en 2022, sobre si debe dejar la concesión de agua potable la empresa Aguakan.
En el caso de los Juicios de la Ciudadanía JDC/001/2023 y sus acumulados JDC/002/2023, JDC/003/2023 y JDC/004/2023, interpuestos por José Luis Cano Be, Andrés Valencia García, Beatriz Adriana Ávila Cabrera y Karla Vázquez Melquen, son contra la presunta omisión de hacer cumplir la declaratoria de vinculante del resultado de la jornada de consulta popular en el municipio de Benito Juárez, tal y como se desprende de la publicación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para este año tanto del gobierno estatal como del municipio.
Sin embargo, fueron desechados por unanimidad de votos por los magistrados, quienes consideraron que el acto impugnado deviene de un ejercicio legislativo y no guarda relación con derecho político electoral.
Respecto a los Juicios de la Ciudadanía JDC/005/2023 y sus acumulados JDC/006/2023 y JDC/007/2023, promovidos por Andrés Valencia García, Beatriz Adriana Ávila Cabrera y Karla Vázquez Melquen, en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de este año las partidas presupuestales para que ese municipio ejecute el resultado vinculante de la consulta popular, el pleno determinó por unanimidad desechar dichos medios de impugnación.
Explicaron que esto, luego de concluir que el Teqroo carece de competencia material para conocer y resolver las impugnaciones porque no están en la materia política o electoral, sino que cuestionan la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, por lo que son “actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal”.
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En esta sesión, también se atendió el Cuaderno Incidental CI-2/JEC-001-2021/2023, mediante la cual se determinó respecto a la presentación del incidente de incumplimiento de sentencia del expediente JEC/001/2021, promovido por Leyla Guadalupe Cabrera Ontiveros, a efecto de que, en cumplimiento de la sentencia dictada por este tribunal, se materializaran las consultas populares, debido a que consideró que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, ya que a la fecha en que se resuelve el presente incidente, no se ha cumplido con la declaración de vinculante hecha mediante acuerdo 143-2022, por el Consejo General del Ieqroo sobre el resultado de la consulta popular en el municipio de Benito Juárez.
Al respecto, los magistrados declararon como infundada al asegurar que parte de una premisa incorrecta
Durante la sesión, también se desechó el Recurso de Apelación RAP/001/2023, promovido por Ivonne Dianela Félix Vargas, quien se ostentó como Jefa de Departamento Jurídico, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, dentro del expediente IEQROO/POS/018/2022, mediante el cual, entre otras cuestiones, se tuvo por acreditada la omisión de cumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos de información realizados al titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
