Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó que el usuario de la cuenta de Facebook “Alerta Isla Mujeres” cometió violencia política de género contra la mujer en razón de género en contra de una servidora pública municipal.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado como el PES/001/2024,los magistrados indicaron que en el contenido de seis publicaciones en la red social, difundidas por el usuario, se anula y desacredita a la funcionaria por el hecho de ser mujer, por lo que calificó la infracción de dicho perfil como grave ordinaria.

Por ello, el pleno ordenó medidas de reparación integral, la vinculación del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para inscriba al usuario del perfil “Alerta Isla Mujeres” por un periodo de 3 años en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género; así como para que solicite la colaboración de Meta Platforms Inc., para que se borren las publicaciones en el referido perfil y la emisión de una disculpa pública a favor de la denunciante.

“Además de dar vista a la Fiscalía General del Estado, para que en uso de sus atribuciones investigue lo que en derecho corresponda”, indicaron el proyecto de sentencia aprobado.

En cuanto al Recurso de Apelación, RAP/002/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del auto emitido por el Director Jurídico del Ieqroo, que determina desechar la solicitud de medidas cautelares dentro del expediente IEQROO/POS/039/2023, el pleno determinó confirmar el auto impugnado, ya que contrario a lo manifestado por el sol azteca, la determinación realizada por la instancia electoral se realizó conforme a derecho, bajo los principios procesales de la materia electoral.

De igual manera, se atendió el Recurso de Apelación RAP/001/2024, promovido por el PRD en contra del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/POS/040/2023.

Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró infundado este recurso y confirmó el acuerdo impugnado, dado que la Comisión de Quejas y Denuncias no incurrió en la falta de motivación o fundamentación, alegada por el partido, pues atendió y analizó las temáticas que le planteó.

En tanto que, se desechó el Juicio Electoral, JE/001/2024, presentado también por el PRD, en contra de la supuesta negativa de entregar las copias certificadas del expediente IEQROO/POS/021/2023 y sus acumulados, del índice de la Dirección Jurídica del Ieqroo, al actualizarse la causal de improcedencia, debido a que el acto impugnado ha quedado sin materia.

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Asimismo, se resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número RAP/003/2024, interpuesto por Leobardo Rojas López, dirigente estatal del PRD, contra el acuerdo 026/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por la improcedencia del dictado de la medida cautelar solicitada en el cuaderno de antecedentes registrado bajo el número IEQROO/CA-016/2023.

En este caso, por unanimidad de votos, el pleno declaró infundados los agravios presentados, ya que al no acreditarse de forma preliminar una promoción personalizada de la presidenta municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta.

Además, no existen elementos de prueba para inferir que se estén utilizando recursos públicos por parte de la denunciada o el referido Ayuntamiento, que tenga como propósito llevar a cabo dicha promoción personalizada, consideraron los magistrados.