El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) impuso una reducción de la ministración del financiamiento público del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por 150 mil pesos, así como multas a sus dirigentes estatales por violencia en contra de Judith Rodríguez Villanueva.
Asimismo, en la sesión extraordinaria, también se aprobó la imposición de una multa de 12 mil 597.60 pesos a la dirigente estatal del tricolor, Elda Candelaria Ayuso Achach, y de 26 mil 498.40 pesos al secretario general del partido en la entidad, José Alberto Alonso Ovando, por la misma falta.
Para cumplir con su multa, cada mes al PRI se le reducirán 30 mil pesos por cinco meses, además de que deberán ofrecer una disculpa pública a la quejosa, quien actualmente es diputada local.
Con ello, se da cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-1029/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Federal Electoral con sede en Xalapa, en relación a la queja presentada por Rodríguez Villanueva, en contra del Comité Directivo Estatal del PRI por supuestos actos que constituyen violaciones a los derechos humanos de la quejosa.
El pasado 19 de octubre de 2020, la Oficialía de Partes del Ieqroo recibió el oficio CDHEQROO/VG1/OPB/1396/2020, en el que Rodríguez Villanueva acusó a los dirigentes priistas de violencia psicológica, violencia moral, violencia a su dignidad humana, violencia por discriminación, violencia por descalificaciones personales denigrantes en contra de la quejosa, entre otros, luego de descalificativos para desacreditar a la quejosa, vertidos en redes sociales.
Batean a Janix y a Redes Sociales Progresistas
En otro punto del orden del día en la sesión, los consejeros determinaron como “sin materia” la solicitud presentada por Issac Janix Alanís para mantener su candidatura por el partido Fuerza por México.
En su escrito, Janix consideró violatorio el debido proceso, así como su derecho a ser votado. Sin embargo, los consejeros del Ieqro determinaron que la solicitud , presentada el pasado 3 de junio, ha quedado sin materia y, que tiene a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que considere pertinentes.
Se informó que, en primer término la presentación de una impugnación en materia electoral no provoca la suspensión del acto o resolución impugnada, por lo que no se detiene el proceso hasta que se resuelva el asunto de manera definitiva, como lo establece el artículo 41, Base VI, segundo párrafo de la Constitución federal y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Por tanto, al Ieqroo sólo le corresponde el cumplimiento de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.
En otro asunto, los integrantes del Consejo General del Ieqroo atendieron los escritos presentados por el ciudadano Luis Erick Sala Castro, en su calidad de representante suplente del partido Redes Sociales Progresistas (RSP), identificados mediante los números de oficio RSP/CEEQROO/26-2021 y RSP/CEEQROO/27-2021, sobre la solicitud de cancelación de las candidaturas de los ciudadanos Juan Carlos Cetina Arana y Carlos Balmaceda Ostos, como candidatos propietarios a las presidencia municipal de Felipe Carrillo y Benito Juárez, respectivamente.
En este sentido, el Ieqroo consideró que con las cancelaciones de candidaturas solicitadas, se verían afectados los derechos de ser votados adquiridos de Cetina Arana y de Balmaceda Ostos.
Además, señalaron que el ejercicio de sus derechos no debe analizarse de manera aislada, sino que es preciso considerar los derechos políticos de la militancia que emitió su voto a favor de los antes referidos en las elecciones internas de RSP.
Por ello, los consejeros del Ieqroo consideraron como improcedente la cancelación del registro de Cetina Arana y de Balmaceda Ostos.
