Cancún, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-005/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) al determinar como improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Pablo Bustamante, secretario de Bienestar Social estatal.

“La ponencia considera que el motivo del agravio es infundado ya que la autoridad responsable para la emisión del acuerdo impugnado (Ieqroo) señaló las circunstancias especiales y razones para justificar su decisión, emitiendo los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al caso de conformidad con los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, establece el proyecto de sentencia aprobado por unanimidad por los magistrados.

Al resolver el Recurso de Apelación RAP/005/2023, promovido por el sol azteca en contra del referido acuerdo, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/POS/009/2023 del año en curso.

El Pleno determinó como infundado el motivo de agravio, ya que la autoridad responsable para la emisión del acuerdo impugnado, señaló las circunstancias especiales y razones para justificar su decisión, basado en los preceptos legales y jurisprudencias sustentado en los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Por ello, los magistrados consideraron no fue suficiente para tener por acreditada la infracción atribuida en la queja primigenia, ya que no se tuvieron por actualizados la totalidad de los elementos que identifican la propaganda personalizada de los servidores públicos.

Asimismo, de los medios de prueba recabados no se actualizó el uso de recursos públicos para la realización de las notas periodísticas por parte del denunciado.