Por Abraham Gorostieta
Cancún, Quintana Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hoteles deben contar con licencias de derechos de autor para usar obras audiovisuales
dentro de sus habitaciones, incluso si tienen contratado un servicio de televisión
por cable o satelital (que no cubre tales derechos).
Pero, ¿De qué trata esto de los derechos de autor y los hoteles que transmiten películas, música o eventos deportivos? Especialista en el tema, el abogado Hugo Alday Nieto explica a Grupo Pirámide: «Los hoteles dentro de su renta ofrecen acceso a programas de televisión que están protegidos como obras audiovisuales cuya explotación comercial por Ley debe ser retribuida. Esto no se hacía así, y los hoteleros se negaron a reconocer el derecho de los titulares de estas obras. Por ello, se derivaron diversos juicios civiles de daños y perjuicios, así como acciones administrativas».
Hasta hace unos meses, un Tribunal Colegiado había otorgado una sentencia en favor de los hoteleros, bajo el principio de inviolabilidad del domicilio haciendo alusión a que el hotel es una extensión del domicilio del particular.
Las asociaciones de defensa de Derechos de Autor promovieron amparos, principalmente por la firma Licencias y Servicios Audiovisuales S.A. de C.V. (LYSA), titular de los derechos patrimoniales de obras audiovisuales en México y fue así que la SCJN determinó que no ocurre este «principio de inviolabilidad del domicilio», dado que el hecho de «explotar obras en la televisión de las habitaciones, no afectan la esfera del individuo, sino que se trata de una explotación comercial del hotelero y es su obligación pagar regalías por su uso», explica el abogado especialista en derechos de autor.
Y señala Alday Nieto: «Se ponderó de forma correcta el principio constitucional en conflicto, dado que no se trastoca el derecho a la vida privada en el caso concreto. Y de hecho existe una explotación ilegal de derechos de autor por hoteleros al comunicar públicamente sin autorización obras audiovisuales».

Prevalece la Ley ante todo
Los hoteles hacen uso de películas, música y series, ya sea en las habitaciones o salas comunes, en donde se exhiben estos materiales, la SCJN estima que «esta clase de comunicación, a través de aparatos que se encuentran instalados en todas las habitaciones de los hoteles, y conectados a una antena colectiva única, está sometida al derecho exclusivo del autor; es decir, es un acto de comunicación pública”.
Por ello basa su fallo en «el principio pro persona previsto en el artículo 1°; y conforme a los artículos 27 y 28 Constitucionales, en relación con el artículo 6, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, debe interpretarse que el artículo 11 Bis del Convenio de Berna, fracción II, establece que cuando los hoteles retoman obras radiodifundidas por un cableoperador o empresa de televisión restringida y las difunden internamente por hilo (cable) a las habitaciones requieren de una licencia propia para hacer esa tercera comunicación».
El fallo de la Suprema Corte hizo respeta la legislación nacional e internacional en materia de derechos de autor, tal y como lo han venido haciendo los Altos Tribunales en el mundo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Corte Constitucional colombiana, el Tribunal Supremo español, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Perú, que afirman que existe comunicación pública en las habitaciones de hotel.
Datos de la Secretaría de Turismo de 2018, indican que en Quintana Roo hay una infraestructura de mil 67 hoteles y con el fallo de la SCJN tendrán que modificar su forma de transmisión de contenido audiovisual en sus instalaciones. Hugo Alday opina que esto es positivo para los autores de creación de obras pues «en lo futuro impactará dado que los hoteleros deberán pagar regalías por explotar obras audiovisuales y en una interpretación sistemática será aplicable a música y derechos conexos».

