Como parte de la desaparición de Fonatur, los bienes, derechos y obligaciones del proyecto pasan ahora a Tren Maya SA de CV.
En el transcurso de este 2024, que termina la administración federal, varias funciones y recursos que manejaba Fonatur han sido entregadas a otras áreas o gobiernos. En consiguiente, lo que tenía Fonatur a su cargo y Fonatur Tren Maya, dejarán de estar en sus manos.
El viernes pasado, en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el acuerdo para que Tren Maya reciba todo lo relacionado al megaproyecto sexenal.
«Tren Maya, S.A. de C.V., el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., deben celebrar los actos jurídicos necesarios para continuar, hasta su conclusión, las obras que no se encuentren terminadas al 12 de septiembre de 2024″.
«Las obras a que se refiere el párrafo anterior se deben cubrir con cargo a los recursos aprobados para el Proyecto Tren Maya en el ejercicio fiscal 2024, los cuales deben ser traspasados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables», precisa el acuerdo.
Requerimientos
Además, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe hacer del conocimiento a Tren Maya, S.A. de C.V. el seguimiento a los requerimientos que existan.
Y aclara que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. debe asumir las responsabilidades jurídicas y financieras de la celebración de los contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el Proyecto Tren Maya, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, cuando sea dictaminada su conclusión anticipada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Indemnizaciones
En el caso de los trabajadores, añade el Decreto que: el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. son las únicas responsables de garantizar los derechos laborales de los trabajadores que están bajo su subordinación en el desarrollo y ejecución del Proyecto Tren Maya, conforme a la ley de la materia.
Las indemnizaciones que en su caso se cubran, se deben realizar en términos de la legislación laboral aplicable.
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