Salvemos Manglar Tajamar, Red Tulum Sostenible, Moce Yax Cuxtal y grupo Gema del Mayab, lograron la suspensión definitiva, sin garantía de por medio, de parte del Tribunal Séptimo de Distrito del Vigésimo Circuito, para proteger los predios de Tulum, ubicado en las Bahías de Chemuyil y Chemuyilito.
De acuerdo con un boletín enviado por el Grupo Gema, la sentencia respecto al recurso de queja 98/ 2020, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, PROFEPA, «fue omisa en dar respuesta, atender y dar seguimiento y/o desarrollar las actuaciones administrativas necesarias a fin de constatar los hechos de la denuncia que fue presentada el 12 de marzo del 2020, por los posible delitos ambientales en el predio ubicado en Tulum».
Omisión de PROFEPA Y Secretaría del Trabajo
El dictamen establece que hubo “omisión de parte de la Profepa” al no haber impedido que se continuaran los trabajos de desmonte y remoción en el predio. De igual forma, omisiones de parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social de los servicios Estatales de Salud en Quintana Roo, por no haber inspeccionado, clausurado y retirado a los trabajadores en la construcción que se llevó a cabo en Chemuyil y Chemuyuilito.
También señala la falta de cumplimiento de las medidas y acciones sanitarias de prevención y contención para evitar la propagación del covid 19.
El texto del Séptimo Distrito dice:
SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR LA OMISIÓN DE LA PROFEPA, Y SE LE SOLICITA EJECUTE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ACTOS HECHOS Y OMISIONES CONSTITUTIVOS DE LA DENUNCIA.

Según el comunicado firmado por Araceli Domínguez, la sentencia hace referencia a que no se pueden postergar los procedimientos de inspección y vigilancia dada la posible afectación al ecosistema ubicado en Chemuyil y Chemuyilito.
«No se nos solicito ninguna garantía para conceder la suspensión ya que al entender del Tribunal, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interés social de la sociedad mexicana», afirma el documento.
El alto tribunal del país, reza la sentencia, ha señalado que el «derecho a un ambiente sano, como derecho fundamental garantía individual consagrada en el artículo 4º de la Constitución, debe entenderse como una exigencia y un deber.
Las organizaciones citadas, lograron acreditar en la queja, que es evidente que la construcción de un desarrollo en ecosistemas costeros o de anidación de tortuga marina, tiene implicaciones directas con el medio ambiente
Por otro lado, quedaron pendientes la resolución de los actos reclamados a la SEMARNAT, a la espera de que entregue su informe.
