A partir del viernes pasado entró en vigor en el municipio Benito Juárez, la obligatoriedad para registrar en forma gratuita a las mascotas y establece que si no se lleva a cabo, la sanción será de mil 37.4 pesos, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Aunque hasta el momento, no está disponible en la página del gobierno municipal el formato para hacer dicho proceso.
El artículo 6 del Reglamento para la Protección y Bienestar Animal, establece que los propietarios, poseedores, encargados o cuidadores de un animal doméstico o de compañía deberán registrarlo personalmente ante la Dirección de Protección y Bienestar Animal Municipal para que quede inscrito en el padrón municipal. Así como ante las autoridades sanitarias municipales y estatales correspondientes para el control de la población animal. Esto con la finalidad de evitar que existan perros y gatos callejeros.
¿Cómo es el trámite?
Para efectuar el registro deben presentar original y copia de:
1)Del formato de registro al padrón, donde se señalará el nombre del propietario, dirección y características del animal doméstico. Precisa que este documento se entregará físicamente en la dirección. O bien, se puede descargar de la página oficial del municipio. Aunque hasta el momento ni en la sección de trámites de la página oficial del Ayuntamiento ni en en el link de la Dirección de Protección y Bienestar Animal aparece dicho formato.

2) Pide también dos fotografías del animal doméstico, donde se aprecie la totalidad del cuerpo, y en su caso, una fotografía con alguna característica específica (mancha, cicatriz u otra).
3) Copia del Carnet de vacunación del animal doméstico.
4) Placa de identificación, que deberá especificar el nombre del animal, del propietario y número telefónico o de contacto en caso de emergencia. Y agrega que esta placa podrá ser adquirida de forma particular, o bien, en las oficinas de la Dirección a un costo accesible.
Solo en el caso de que una persona pretenda registrar un animal y no pueda acreditar la propiedad deberá presentarlo en las oficinas de la Dirección para que se resguarde por un término de 72 horas. Esto con el propósito de que pueda ser reclamado. Y si al término del plazo no es reclamado, se iniciará con el correspondiente proceso de adopción.
Y precisa que en el caso de albergues o refugios de mascotas, dado el número de animales y la complejidad para el traslado, personal de la Dirección acudirá a sus instalaciones para registrar cada animal a nombre de la asociación o albergue.
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