Por Abraham Gorostieta
Ciudad de México.- La “Ley Olimpia” no es una Ley solamente sino todo un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas de nuestro país, al igual que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A la fecha son 24 entidades federativas que a través de sus Congresos locales han aprobado la «Ley Olimpia» y reforman sus Códigos Penales de dicha entidad y tipificar la violencia digital como un delito. Dentro de lo delitos que se sancionan en dicha ley esta la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual).
Estas reformas a los Códigos Penales establecen claras sanciones como multas económicas o penas de cárcel a quien difunda en redes sociales o en internet, contenido íntimo de cualquier persona sin su consentimiento.
El artículo 7º de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que la violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento; amenazas, vulneración de datos e información privada.
También establece que es un delito la difusión, exhibición, divulgación, almacenamiento y tráfico de contenido sexual, ya sean videos, fotos o audios, sin consentimiento, a través de medios digitales como las redes sociales, mensajería o sitios de internet; toda vez que son actos que vulneran la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.
Se castigará la elaboración de imágenes, audios o videos simulados de contenido sexual íntimo sin el consentimiento de la persona implicada o mediante engaño.
Las penas se agravarán a la mitad cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta, o cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la víctima.

En 2015, el INEGI dio a conocer el Módulo sobre Ciberacoso en México, no ha habido otro estudio nacional, pero en él se registra que al menos 9 millones de mexicanas han vivido ciberacoso. El estudio revela que la edad de las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.
El conjunto de reformas de la “Ley Olimpia” reconocen la violencia digital y sancionan los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Es importante destacar que violencia digital son aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

